Análisis del trámite incidental de la declaratoria de desacato, en el proceso de alimento, desde la perspectiva del principio del interés superior del niño

Cedeño Barrios, Ana Elizabeth (2018) Análisis del trámite incidental de la declaratoria de desacato, en el proceso de alimento, desde la perspectiva del principio del interés superior del niño. Masters thesis, Universidad de Panamá. Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

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Abstract

El articulo 5 de la Ley 42 de 07 de agosto de 2012 establece que el Derecho a dar alimentos no es más que la prestación económica que debe guardar la debida relación entre los ingresos o las posibilidades económicas de los que están obligados a darlos y de las necesidades de quien o quienes la requieran. Estos comprenden todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustancias nutritivas y comestibles atención medica y medicamentos vestuarios habitación y servicios básicos educación movilización y recreación. El derecho de alimento lo podemos definir como la facultad jurídica que tiene una persona para exigir a otra lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo la adopción o del matrimonio. Este derecho de alimento comprende una serie de obligaciones tanto para el obligado en proporcionarlo como para el acreedor alimentario. Es por ello que cuando el aumentante incurre en el incumplimiento de esta obligación la ley faculta al acreedor alimentario o a su representante a que acudan ante los Tribunales que mantienen competencia en materia de alimentos para que a través de una solicitud de desacato se fuerce al renuente a que cumpla con el pago de la pensión alimenticia provisional o la establecida mediante Sentencia de la manera establecida por el tribunal de la causa Producto de este incumplimiento en la ejecución de lo resuelto surge la figura del desacato que consiste en la desobediencia a la orden expedida por una autoridad es decir la falta de acatamiento a una orden judicial. En materia de alimento se entenderá que el obligado esta en desacato cuando no cumpla con el pago de la cuota alimenticia en la forma y las condiciones establecidas por la autoridad judicial. El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia representa uno de los temas jurídicos mas comunes y de mayor porcentaje que tramitan los tribunales de la Republica de Panamá especializados o competentes en esta materia los cuales por otra parte están llamados a buscar la implementación de la nueva legislación que regula la materia y a fin de lograr el cumplimiento efectivo de las pensiones establecidas. Sin embargo con la implementación de la nueva ley existe una confusión sobre el trámite que se debe cumplir con respecto a las solicitudes de Desacato por el incumplimiento en el pago de la pensión de alimento. Algunos tribunales consideran que el desacato en materia de Alimento debe ser tramitado bajo el procedimiento propio de incidentes con toda la demora que ello implica en el logro de una respuesta para el usuario del sistema titular del derecho alimentario que esta siendo desatendido. Como es conocido entre los juristas los incidentes son las controversias o cuestiones accidentales que la ley dispone que se debatan en el curso de los procesos y que requieren decisión especial. En este caso en el supuesto de pensiones alimenticias establecidas mediante sentencia en firme nos encontramos con que en la práctica es frecuente percatarse que se exija a los alimentistas el trámite incidental para poder escuchar y atender la reclamación de ejecución del pago de las cuotas alimenticias del mes en curso. No obstante existen otros tribunales que tramitan el Desacato de Alimento siguiendo las normas establecidas en el Titulo XVII del Código Judicial. Precisamente a consecuencia de esta diversidad de criterios en el tramite de desacato en el proceso de alimento es que consideramos de utilidad adelantar un estudio destinado a esclarecer cuál debe ser la respuesta correcta a la luz de los principios y normas que regulan el Proceso Especial de Alimentos y ver superada así la inseguridad jurídica en que se encuentran diariamente todas aquellas personas que acudieron ante el Sistema de Administración de Justicia para hacer valer el Derecho Alimentario reconocido por nuestra legislación sustantiva aclarándose cual debería ser el trámite que los juzgados competentes ha de aplicar por razón de los reclamos de los alimentistas ante el incumplimiento de las personas obligadas a consignar alimentos asegurando el debido acatamiento por parte de los tribunales al Principio del Interés Superior de la Niñez de manera que nuestras autoridades no descuiden ante una situación de desacato a su orden de pagar una cuota de alimentos el necesario control de Convencionalidad al momento de interpretar y aplicar las normas procesales de familia que regulen esta materia

Item Type: Thesis (Masters)
Subjects: K Law > K Law (General)
Depositing User: Denia Ramos
Date Deposited: 18 Jul 2019 19:22
Last Modified: 23 Feb 2023 16:13
URI: http://up-rid.up.ac.pa/id/eprint/1399

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