Díaz, Gavid (2025) Origen y evolución histórica del artículo 1653 del código civil panameño: la responsabilidad civil del deudor debe hacerse efectiva en sus bienes. De iustitia et lege, 1 (1). pp. 300-307. ISSN 3072-9785
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Abstract
La obligación es concebida hoy día, como una relación de crédito o de vínculo jurídico, que si bien enlaza a dos personas, no, no sujeta física o corporalmente al deudor, respecto al acreedor, como lo fue en los orígenes de la obligación. Este proceso evolutivo se expresa y culmina cuando la obligación se expresa y culmina cuando la obligación dejó de representar un vínculo de carácter personal, adquiriendo la obligación un contenido de carácter patrimonial. Es decir, que el patrimonio debe estar integrado por bienes o cosas que tengan un valor económico, porque sobre él se hará efectiva el cumplimiento de la obligación, tal cual lo contempla hoy día el artículo 21 de la constitución nacional y el artículo 1653 de nuestro código civil.
| Item Type: | Article |
|---|---|
| Uncontrolled Keywords: | Derecho, sistemas jurídicos, derecho civil, financiación, créditos |
| Subjects: | D History General and Old World > D History (General) K Law > K Law (General) |
| Depositing User: | Fergie Pineda |
| Date Deposited: | 19 Sep 2025 15:34 |
| Last Modified: | 19 Sep 2025 15:36 |
| URI: | http://up-rid.up.ac.pa/id/eprint/9423 |
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