El delito de posesión de droga

Mejía Cáceres, Adolfo (2002) El delito de posesión de droga. Masters thesis, Universidad de Panamá. Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

[img] Text (PDF)
adolfo_caceres.pdf - Accepted Version
Available under License Creative Commons Attribution Non-commercial Share Alike.

Download (2MB)

Abstract

El objetivo de la obra. El Delito de Posesión de Droga ha tenido como finalidad de manera esquemática el tema del hecho punible. Panamá desde el año de 1912 ha aprobado leyes, decretos, Códigos penales que han tenido modificaciones sobre los conceptos de droga, tráfico de sustancias ilícitas, posesión, consumo, penalización, despenalización y se ha incorporado a nuestra legislación Convenios multilaterales de las Naciones Unidas. El fenómeno de la droga es un delito contra la salud (bien jurídico tutelado) está tipificado en nuestra legislación punitiva y su posesión esta penalizada. La sanción para el poseedor depende de la cantidad dosis posológica aprobada por la medicatura forense, si es únicamente para el consumo personal o ;por el contrario, la posibilidad aumenta si el consumo de la sustancia ilícita es suponer a la dosis posológica y es para el suministro o traspaso a cualquier título por el consumo ilegal (Artículo 260 del Código Penal). La excepción la constituye cuando el agente que la posee para el consumo personal en dosis escasa de acuerdo con la posología autorizada y es un enfermo declarado drogodependiente (Articulo 263 F del Código Penal). La Constitución Nacional protege la salud y en el Artículo 31 se establecen las medidas para que la persona sea objeto de tratamiento. La droga de acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas o de la Organización Mundial de la Salud son Drogas Duras, Drogas Semiduras o Drogas Blandas siendo su posesión un hecho punible. La conducta del procesado es violatoria de la ley penal bien sea que la posea simplemente o la suministre en venta o traspaso a cualquier título para consumo ilegal. El comportamiento humano del agente (sujeto activo) con su conducta típica engendra el hecho delictivo consagrado en la norma que se sanciona por lesionar al sujeto pasivo de la infracción, que es el Estado. El agente de posesión de droga es de peligro abstracto por presentar las características de un peligro indeterminado. En consecuencia es un delito de peligro común que atenta contra el bien jurídico que protege un sinnúmero indeterminado de personas. El dolo estará siempre presente al ejecutarse el hecho punible realizado por el agente (Artículo 31 del Código Penal). La culpa no es aplicable. La inimputabilidad en posesión ilícita de la droga es aplicable cuando es una enfermedad mental, o como trastorno mental transitorio (Articulo 24 del Código Penal) o por intoxicación de la droga por caso fortuito (Articulo 29 del Código Penal). El delito de posesión de droga es de ejecución instantánea desde el momento en que se posea la sustancia. En el aspecto criminológico, en el delito de posesión de droga, el uso y abuso de sustancias surten efectos nocivos que destruyen víctimas que generan delincuencia a cualquier nivel y sus efectos sociales son imponderables. En el aspecto político- criminal la lucha es hacerla contra la criminalidad.

Item Type: Thesis (Masters)
Subjects: K Law > K Law (General)
R Medicine > RA Public aspects of medicine
Depositing User: Julia Barrera
Date Deposited: 25 Mar 2021 04:37
Last Modified: 10 Oct 2021 00:51
URI: http://up-rid.up.ac.pa/id/eprint/2630

Actions (login required)

View Item View Item